He Trabajado MáS De Un AñO
Duración
depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o bien al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.
No se computarán las cotizaciones pertinentes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o bien en su caso, la empresa, salvo cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista. En este caso la fecha final de la suspensión se decidirá por la parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta 6 meses. Trascurrido el tiempo de suspensión inicial, va a poder sostenerse la proteccón, siempre y cuando el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión va a depender de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años precedentes a la salida de España o bien al ingreso en prisión respectivamente, excepto cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o bien prisión que sean computables para la obtención de la prestación.
En el presunto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España ya antes de emigrar y no trabaja en España al retornar, el derecho a la protección por desempleo nace al día después del retorno del extranjero, siempre y cuando se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se pida en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.
Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.
La data de comienzo de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la petición dentro de plazo. Puede conseguir información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día tras día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los ciento ochenta últimos días cotizados, sin tomar en consideración las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el setenta por cien de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días de prestación y el 50 por ciento desde el día ciento ochenta y uno hasta el final de exactamente la misma.
Si en los últimos ciento ochenta días precedentes a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya efectuado.
Los importes de este modo calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. . Estos topes dependen de si tiene o bien no hijos o hijas a cargo.
Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de veintiseis años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen a nivel económico de y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Al importe salvaje de la prestación se le aplicarán pedir cita nie de deducciones:
El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el setenta y tres con cincuenta por cien de la cuota pertinente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el veintiseis,50 por cien sobrante.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o bien suspensión de contrato, la compañía asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta.
En está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o bien subsidio que le podría corresponder.
El pago de la prestación se efectuará por mensualidades de 30 días, entre los días diez y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, , a través de el abono en la cuenta de la entidad que haya indicado, siempre que sea titular de exactamente la misma.
El derecho al percibo de cada mensualidad expirará al año de su respectivo vencimiento.